CULTURA PARA LA ESPERANZA número 38. Invierno 2000.

Elecciones Generales 2000. Nuestra responsabilidad

   Próximamente vamos a ser convocados todos los españoles a unas Elecciones Generales. Hemos de elegir, con nuestro voto directo, secreto, y sobre todo responsable, a las personas (o partidos políticos) que han de regir el destino del país durante los próximos cuatro años. De la decisión que adoptemos en día de depositar nuestro voto, se derivan consecuencias políticas que serán estudiadas e interpretadas por las diversas fuerzas de la sociedad, y que sacarán sus consecuencias. De cara a los medios de comunicación y a la sociedad se darán interpretaciones diversas, pero en su fuero interno harán las interpretaciones más realistas.

   Para ejercer nuestro derecho al voto de forma responsable, y sobre todo para interpretar los resultados de nuestras decisiones, y que no seamos tan manipulables por parte de los líderes políticos, es conveniente tener presente la mecánica electoral, así como su desarrollo en la práctica.

   Aún teniendo presente que nuestra actividad política debe ejercitarse día a día, y que no se limita a ejercer el derecho constitucional del voto cada 4 años, las elecciones son una pieza fundamental en nuestra sociedad, y es conveniente conocer cómo se articula. 

ELECCIÓN AL CONGRESO-SENADO

   El sistema Electoral Español, está regulado mediante una Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Las leyes orgánicas regulan los derechos fundamentales de las personas y las libertades públicas, y requieren para su aprobación los votos favorables de la mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

   Sistema Electoral: (Art. 161 LOREG)

   Para la elección de Diputados y Senadores, cada provincia (tanto peninsulares como insulares) constituirá una circunscripción electoral. También lo serán Ceuta y Melilla.

   La circunscripción electoral es la división que se realiza del territorio español, con el fin de que de todas las provincias españolas haya representación en el Parlamento. Tiene su importancia para entender algunos datos e informaciones que nos dan durante los procesos electorales o hechos como que las formaciones nacionalistas tengan tantos Diputados, o que teniendo globalmente más votos, se saquen menos escaños.

   Congreso: Está formado por 350 Diputados, repartidos de la siguiente forma:
A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos diputados. Ceuta y Melilla tendrán uno solo.
Los 248 Diputados restantes se distribuirán entre las provincias en proporción a su población, (Art. 162.3) conforme al siguiente procedimiento:

   a) Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por doscientos cuarenta y ocho la cifra total de población de derecho de las provincias peninsulares e insulares.

   b) Se adjudican a cada provincia tantos Diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto.

   c) Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor.
No obstante, en el Decreto de convocatoria de elecciones, debe especificar el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, de acuerdo con la norma anterior.

ASIGNACIÓN DE ESCAÑOS  DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

   La LOREG, en su artículo 163 dice: La atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas:

   a) No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción.

   b) Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas.

   Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc., hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores, atendiendo a un orden decreciente.

   Ejemplo Práctico: 1.022.600 votos emitidos a candidaturas, en una circunscripción que elijan a 13 Diputados. La votación ha sido repartida entre 6 candidaturas. Hechas las operaciones que se mencionaban antes, quedaría el siguiente cuadro:
 
 

División 1 2 3 4 5 6 7 8
A 511.600 255800 170533 127900 102320 85266 73085 63950
B 320000 16000 106666 80000 64000 53333
C 110000 55000 36666
D 63000 63000 31500
E 12000 12000
F 6000 6000

   El reparto de escaños sería así: Primer escaño para el partido A, 2º para el B, 3º para el A,  4º para el A,  5º para el B,  6º para el A,  7º para el C,  8º para el B, 9º para el A, 10º para el A, 11º para el B, 12º para el A, y 13º  para el B.
 
   Por consiguiente, la candidatura A obtiene 7 escaños, la candidatura B 5 escaños, la candidatura C  1 escaño y las candidaturas  D, E y F se quedarían sin ningún escaño.

   Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiera obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo, y los sucesivos en forma alternativa.

   En algunas ocasiones, los miembros de alguna formación política, o incluso los líderes, en un alarde de conocer poco la aplicación de la ley D’Hont, manifiestan que “por un voto... o por dos votos... no hemos obtenido otro Diputado... Concejal...” Puede ser cierto, pero lo normal es que les falten una unidad o dos unidades en el cociente que resulta de dividir el número total de votos obtenidos por los puestos de Diputados. Por tanto, dependiendo del orden de la división, dependerá del número de votos que les faltarían (si les falta una unidad para conseguir el Diputado 9º, no les falta un voto, sino 9. Si les faltaban 2 unidades, les harían falta 18 votos, y así progresivamente). 

   Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella, por el orden de colocación en que aparezcan, no pudiendo,  votar a candidatos concretos, sino que es obligatorio votar a una lista, según el orden en que aparecen en la misma. Esta forma de votación se denomina votación cerrada.

ELECCIONES AL SENADO

   Senado: En cada circunscripción electoral (en cada provincia) los votantes elegimos cuatro senadores, por votación libre, directa, igual y secreta.

   En cada circunscripción insular se elige el siguiente número de Senadores: tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; uno en Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. Además las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen, cada una, a dos Senadores.
Las Comunidades Autónomas designan, además, un senador y otro más para cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponde a la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establecen sus Estatutos, que aseguran, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
   (Art. 166) La elección directa de los Senadores en las circunscripciones provinciales, insulares y en Ceuta y Melilla, se rige por las siguientes normas:

   Los electores pueden dar su voto a un máximo de tres candidatos en las circunscripciones provinciales (dos en Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla, y uno en las restantes circunscripciones insulares).
Serán proclamados electos aquellos candidatos que obtengan mayor número de votos hasta completar el de senadores asignados a la circunscripción.

   Las candidaturas para el Senado son individuales a efectos de votación y escrutinio, aunque pueden agruparse en listas a efectos de presentación y campaña electoral. Cada candidato a Senador debe incluir un candidato suplente.

VOTACIONES

     Los votos pueden ser: A una candidatura, o bien  nulos, o en blanco. Estos dos últimos están regulados en el art. 96 de la LOREG

   . Votos Nulos: los emitidos en sobres o papeletas diferentes del modelo oficial, o en papeleta sin sobre, o en sobres que contengan más de una papeleta de distinta candidatura.

   En las elecciones al Congreso, al Parlamento Europeo o a los Ayuntamientos, serán nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubieran modificado, añadido, señalado o tachado nombres de los candidatos comprendidos en ella.

   En las elecciones al Senado serán nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubieran señalado más de tres nombres, o más de dos en las circunscripciones insulares.

 . Voto Blanco (Art. 96.5 LOREG): se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta (Parlamento Europeo, Comunidad Autónoma o Ayuntamientos) y, además, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos.
  
   Durante el  articulado de dicha Ley, menciona en varias ocasiones el voto en blanco, diferenciándole de los votos nulos, y los obtenidos por las diversas candidaturas.

   En su artículo 97, hablando del recuento de votos, ordena al Presidente de la Mesa que lea en voz alta “el número de votantes, el de papeletas nulas, el de votos en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura”.

   Cuando la Ley habla del acta de la sesión (Art. 99.1), vuelve a enumerar los distintos votos que se han podido obtener: papeletas nulas, papeletas en blanco y votos obtenidos por cada candidatura.

   El voto en blanco es una de las opciones que la vigente Ley Electoral pone a disposición de los votantes para manifestar su opción política dentro de una elecciones. 

   El Tribunal Constitucional ha tratado sobre la validez de los votos en blanco.  En sentencia 265/93, de 26 de Junio, en la que se juzgaba sobre la barrera legal del 3 % de los votos válidos emitidos para que un partido quedara fuera del reparto de escaños, dicho Tribunal decía “No puede estimarse que la aplicación de la barrera del 3 por 100 de los votos emitidos suponga vulneración del art. 23 de la Constitución, aplicada por Sentencia del Tribunal Supremo de 13/07/93, consistente en estimar válidos los votos en blanco a efectos de computar el mínimo exigible, puesto que éstos suponen una legítima opción política de participación en el proceso electoral” 

   También la Junta Electoral Central ha tenido que intervenir para aclarar algunos extremos e interpretaciones de la Ley sobre el Voto en Blanco. Así en el Acta de la JEC de 27 de Mayo de 1991 dice: “En aplicación de la vigente LOREG, que en su art. 96 diferencia netamente los votos nulos de los votos en blanco, precisándose en el apartado quinto que los votos en blanco son votos válidos, la Junta Electoral Central acordó que los votos válidos son los emitidos a favor de las candidaturas más los votos en blanco”

   Despejado suficientemente  las posibles dudas sobre la validez del Voto en Blanco, quiero despejar ahora las dudas o recelos sobre dónde “van a parar” los votos en blanco.

   La LOREG, en su artículo 163 dice: La atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas:

   c) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc., hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores, atendiendo a un orden decreciente.

   En ningún momento la Ley habla de que los votos vayan a agruparse a ninguna formación política. Como tampoco se agrupan a ninguna formación política distinta de la que los ha recibido, los votos obtenidos por candidaturas que no obtengan el 3 % de los votos emitidos y que se quedarían fuera del reparto de escaños.

   En las actas de Escrutinio de las Mesas Electorales se puede ver claramente, que los votos blancos y nulos quedan reflejados en un apartado distinto de los votos a candidaturas.

   Quedan, por tanto, los votos en blanco y los votos nulos, fuera del reparto de los escaños, concejalías, o puestos a repartir. En ningún caso los votos en blanco o los nulos se agregan a ninguna lista. Incluso la gente que haya tenido que cumplir con su obligación de estar en una mesa electoral, y haya tenido que rellenar las actas de escrutinio, habrá podido comprobar que los votos a candidaturas quedan enmarcados en un lugar muy separado de los votos en blanco y nulos.

   No obstante, desde diversas instancias, se ha tratado de desvirtuar el verdadero significado del voto en blanco, tergiversando su valor, y dando el "valor moral" de dichos votos a determinados partidos. La interpretación más común (por lo frecuente) que he oído, es que dichos votos se asignan al partido más votado. ¿De verdad creemos que algún partido político consentiría que unos votos que no han sido emitidos para su rival fueran a parar a sus listas?. Yo os aseguro que no. Cada partido, a la hora del recuento de los votos, está tratando de arañar los máximos votos para su lista, restando los máximos votos a los contrincantes (se puede constatar al tratar de dar validez o no a algunos votos).

    La única justificación que encuentro para que se divulguen estos bulos acerca del Voto en Blanco, es que siempre se puede considerar como un voto de castigo hacia TODAS las formaciones políticas. Si se emitieran muchos votos en blanco, los partidos políticos deberían replantearse su forma de ejercer la política, y de llevar a cabo su trabajo. El voto en blanco, por tanto, es una forma de castigo al hacer de los partidos políticos, pero que a nadie le beneficia, ya que la abstención se la puede interpretar de múltiples formas (la gente salió de fin de semana, el frío, la lluvia, el buen tiempo hizo que se saliera al campo, etc.), el voto nulo se interpreta como la falta de conocimiento de la mecánica del voto, pero el voto en blanco no se le puede interpretar de otro modo que la manifestación expresa de que se está de acuerdo con el sistema de votaciones populares, pero no se está de acuerdo con los postulados, formas de gestionar los asuntos públicos, o la manera de realizarse las elecciones, que queremos que se cambien las formas o los fondos.

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL VOTO EN BLANCO
   
   En alguna ocasión se ha planteado a Instituciones del Estado (Defensor del Pueblo),  que se queden vacíos los escaños que correspondieran a los votos en blanco, pero es natural que el legislador no quiera que queden dichos escaños vacíos, sería una vergüenza para ellos (o a lo mejor no se notaba, a juzgar por el “absentismo laboral”  de algunos Diputados y Senadores) 

   También se le planteó a este organismo la causa por la que no se ha previsto una papeleta para el voto en blanco, debido a que al entregar el Presidente de la Mesa Electoral el sobre sin papeleta (en el caso de votaciones al Congreso, al Parlamento Europeo o a los Ayuntamientos), se puede comprobar fácilmente que no contiene papeleta. Ello vulneraría el principio del secreto del voto. A ello contestaron que por el legislador se barajó inicialmente la opción de disponer de una papeleta oficial para el voto en blanco, pero fue desechada con posterioridad al considerarse que por una parte podría fomentarse el voto nulo al efectuarse cualquier tipo de inscripción o anotación en la papeleta del voto en blanco o generar confusión a aquellos ciudadanos que no tuviesen previo conocimiento de la existencia de esta papeleta oficial, al tiempo que consideraron suficiente la actual forma de emitir el Voto en Blanco, y con las debidas garantías de secreto, al tener el sobre un color y textura adecuados.

   Tan grave como esta falta de confidencialidad en el voto en blanco, es la que se produce con los sobres: Los que se facilitan en las Mesas Electorales no son iguales a los que mandan las distintas formaciones políticas, ni estos entre sí, por lo que los Interventores, Apoderados, Presidente o Vocales de las Mesas Electorales, con solo echar un vistazo al  sobre, pueden, en muchos casos, saber a qué formación política se ha votado, puesto que los sobres de cada formación política son distintos, no solo en cuanto a la intensidad del color en algunos casos, sino por la solapa, marcas de la imprenta, etc. 

   El número de votos en blanco emitidos ha crecido en las últimas elecciones (1). No obstante dicho aumento debería estar  íntimamente relacionado con la mayor conciencia política de la sociedad, a través de una mayor cultura política, que desde los diversos partidos se debería potenciar, y no limitar la actividad de los partidos de cara a los ciudadanos, a pedirles el voto cada 4 años.

   Es nuestra responsabilidad el votar en las próximas elecciones, pero que nuestra participación en el proceso electoral sea consciente y que no sea excluyente. La acción política debemos ejercitarla día a día.

Roberto Calvo.

1.  En las últimas elecciones al Parlamento europeo el voto en blanco ha conseguido ser la séptima fuerza política de España, con casi 360.000 votos, el equivalente a 1 eurodiputado

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