CULTURA PARA LA ESPERANZA número 38. Invierno 2000.

Para entender Seattle

   Esta reflexión sobre la OMC la escribimos desde una profunda solidaridad con todos aquellos movimientos sociales que han luchado en Seattle para que el comercio, la economía y el mundo institucional en general, respeten los derechos de los pueblos anteponiendo la dignidad de sus gentes a la ciega carrera por obtener mayores beneficios. 

   Estamos inmersos en un mundo cada vez más dirigido unilateralmente por mecanismos económicos y financieros. Estos mecanismos influyen con cada vez más fuerza sobre las decisiones políticas de los Estados, hasta el punto de que estos están dejando de ser paulatinamente los actores principales en el escenario mundial, pasando al primer plano otros actores con un papel protagonista principal: los grandes conglomerados transnacionales. 

   En esta retirada a un segundo plano, los Estados están sirviendo de correa de transmisión a los intereses económicos de estas grandes sociedades empresariales, estableciendo un ordenamiento económico nacional e internacional en línea con las necesidades de transnacionalización que dichas empresas necesitan en el momento actual de su desarrollo económico. 

   Por eso florecen por todo el mundo uniones aduaneras y comerciales que intentan superar los obstáculos que suponen las fronteras para la libre circulación de mercancías, servicios y capitales. Se establecen además acuerdos entre distintas uniones regionales para favorecer entre ellas una mayor liberalización económica. No obstante, esta apertura comercial no se ha dado de igual manera en todos los países y regiones del mundo. Precisamente los países más dependientes y empobrecidos son los que más han abierto sus economías a la competencia exterior y en cambio los países dominantes y enriquecidos han seguido manteniendo importantes obstáculos a la libre circulación de mercancías que desde los países del Sur ponen en peligro sectores económicos propios. La Unión Europea, los Estados Unidos-Canadá y Japón son tres ejemplos de mercados regionales desarrollados con importantes trabas a la importación de mercancías del Sur. 

    Si los Estados están dejando de ser los actores principales en la escena mundial, el protagonismo institucional está siendo tomado por una serie de organizaciones internacionales al servicio de los intereses económicos transnacionales. Nos referimos a la que podríamos llamar “nueva trilateral”, formada por el Fondo Monetario Internacional (FMI), Banco Mundial (BM) y la Organización Mundial del Comercio (OMC). El antiguo presidente del Grupo de los 77, el embajador colombiano Luis Jamarillo, en su discurso de entrega de funciones a su sucesor declaraba: “una nueva trinidad institucional ha sido establecida, que tendrá la función específica de controlar y dominar las relaciones económicas de los países miembros”.  Sin haber hablado directamente con el embajador estamos convencidos de que nos referimos a las mismas organizaciones internacionales. 

    A continuación, vamos a analizar el papel de la OMC en este nuevo escenario global neoliberal, los nuevos campos de negociación comercial que se están favoreciendo desde la misma y las consecuencias políticas, sociales y medioambientales sobre todo para las poblaciones empobrecidas. 
 

   LA OMC Y SU FUNCIONAMIENTO

   La Organización Mundial del Comercio (OMC) fue creada en 1995, en sustitución del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), para seguir impulsando la mayor libertad posible en materia de circulación internacional de mercancías, servicios y capitales, profundizando y ampliando los sectores susceptibles de ser liberalizados. 

   La OMC se constituye de manera autónoma y al margen de la ONU. La estructura de la que se ha dotado la confiere un gran poder de influencia en materia de comercio internacional, ya que es la única organización internacional que acumula las funciones ejecutiva, legislativa y judicial. El mismo órgano, el Consejo General de la OMC, compuesto por representantes de los países miembros, es a la vez el que elabora las normativas del comercio, vigila su ejecución y resuelve jurídicamente los conflictos. 

   Desde 1948 hasta principios de los años 90, los ciclos de negociación enmarcados dentro del GATT estaban esencialmente orientados hacia la caída de las barreras aduaneras y el respeto en el comercio de mercancías de algunos grandes principios: el de no-discriminación, el tratamiento especial con respecto a los países del Sur, la eliminación de las restricciones cuantitativas y la prohibición de las subvenciones para la exportación. Al final de la Ronda Uruguay del GATT, cuatro sectores nuevos entran en el campo regido por los acuerdos comerciales multilaterales: los servicios, la propiedad intelectual, las inversiones y la agricultura. 

   El acta final de la Ronda Uruguay (que disuelve el GATT y lo sustituye por la OMC) ha previsto que la adhesión a la nueva OMC sólo está abierta a los países que suscriben todos los acuerdos multilaterales instituidos en las negociaciones del GATT, incluyendo a los que conciernen a la agricultura, servicios, propiedad intelectual e inversiones. Este amplio campo de competencias de la OMC representa una injerencia y una erosión de la soberanía nacional mucho más marcada que la que suponía el GATT. Para los países firmantes y sus parlamentos el precio a pagar para estar bajo las reglas de la OMC y poder negociar allí es así cada vez más alto en términos del desmantelamiento de las políticas nacionales de desarrollo en estas materias. 

   Con tal campo de competencias delegadas a la OMC, ¿qué posibilidades le quedan a los pueblos para poder ejercer sus derechos a la hora de establecer su propia vía de desarrollo, en términos de la gestión de los recursos, de la defensa de los sectores económicos emergentes, de políticas de investigación, empresas públicas, decisiones sobre inversiones del exterior… sin exponerse al riesgo de ser sancionados por violaciones de las obligaciones contraídas a título de la liberalización del comercio mundial?. 

   Un cambio fundamental, con relación a la regla de unanimidad que prevalecía en el GATT, es que en la OMC un voto de mayoría simple, a falta de consenso, es suficiente para decidir la apertura de nuevas negociaciones, cuyos acuerdos resultantes serán vinculantes para todos los miembros de la organización. Esta nueva regla deja el campo libre para todo tipo de presiones organizadas por potencias dominantes para “animar” a naciones de menor importancia a interesarse por dichos nuevos temas de negociaciones comerciales a cambio de ciertas concesiones. 

   Muchos países del Sur han recalcado que al proceso de toma de decisiones en la OMC le falta totalmente la transparencia y contribuye a la marginación de sus países. En este sentido, conviene señalar que la mayoría de las decisiones claves durante las dos primeras conferencias ministeriales de Singapur (1996) y Ginebra (1998), como las de establecer en la agenda nuevos temas de acuerdos o de terminar los acuerdos ya iniciados, han sido preparadas en el curso de reuniones informales entre un número restringido de países piloteados por el “Quad” (EE.UU., Canadá, Japón y la Unión Europea). La mayoría de los países del Sur ni siquiera han sido invitados ni informados. 

   El acceso a la información y la presencia en los comités de negociaciones comerciales son dos elementos del funcionamiento de la OMC que crean una desventaja a los países de más bajos ingresos. El número de los delegados representantes de un país industrializado, comparado con el de los representantes de un país empobrecido, se situaba ya en tiempos del GATT en una relación de 20 a 1. Además, una gran cantidad de comités consultivos nacionales, apadrinados por los gobiernos de los países industrializados, ofrece a sus delegados y negociadores una información “privada” (audiciones, previsiones, consejos y análisis) más allá del proceso real de negociación. La información disponible producida por la OMC (análisis de los impactos, los costos y los beneficios de las diferentes opciones para preparar la decisión) es muy deficiente. Los países del Sur deben de buscar sus informes en otra parte, muchas veces a un alto costo cuando no es realizado por organizaciones públicas como la UNCTAD. 

   El nuevo sistema de reglamentación de conflictos en el seno de la OMC, con la creación de un Órgano de Reglamentos de Litigios (ORD), ha introducido dos modificaciones importantes con relación al existente con anterioridad en el seno del GATT. En primer lugar, un país ya no puede bloquear con su solo veto el procedimiento del reglamento de conflictos, hace falta un consenso contra la instalación de grupos especiales de expertos o contra la aprobación de sus informes para que estas decisiones no sean tomadas. En segundo lugar, el Órgano de Reglamentos de Litigios (el Consejo General de la OMC) es la única autoridad habilitada para pronunciarse sobre las sanciones que el país perjudicado podría tomar cuando las recomendaciones previstas en las decisiones no son respetadas. 

   Este sistema de reglamentación de conflictos es desfavorable a los países del Sur y asimétrico por diversas razones: 
   + El establecimiento de sanciones autorizadas por la decisión del ORD, en contra del país que no ha respetado sus obligaciones y se niega a modificar sus políticas, no se hace de manera multilateral (por el conjunto de países que forman la OMC). 
   + El único instrumento que la OMC establece para que un país, al cual el ORD le ha dado la razón, pudiera hacer respetar sus derechos es el establecimiento de represalias comerciales equivalentes a los daños estimados sufridos por su economía. Le toca al demandante aplicar las sanciones cuando le han dado la razón. 
   + Este recurso a las represalias unilaterales es impracticable, política y económicamente, para los países de más bajos ingresos. Es impensable que un pequeño país africano, o un conjunto de países de la región, pudiera practicar represalias comerciales a los EE.UU., por mucho que la OMC le haya dado la razón. En sentido contrario, el pequeño país africano ya puede andar listo para realizar los cambios que la ORD estime oportunos, ya que sino los EE.UU. tendrían el campo abierto para aplicarle legalmente sanciones comerciales. 

   Cinco años después de la instauración del actual marco arbitral, más de 150 casos han sido instruidos desde 1995. Los Estados Unidos han iniciado 50 recursos, el conjunto de todos los países del Sur 40. En el caso de la conocida condena a la Unión Europea por su régimen comercial en cuanto a los plátanos (que beneficia a los países firmantes del Tratado de Lomé), solo los EE.UU. han ejercido el derecho a las represalias. Ninguno de los otros Estados demandantes, México, Guatemala, Ecuador, Honduras y Panamá se han atrevido a ejercer este derecho. 

   Si las quejas ante el ORD sólo están reservadas a los Estados miembros de la OMC, queda claro que en muchos casos son introducidas por iniciativa de los operadores privados. Las sociedades transnacionales (STN) del Norte aportan a sus gobiernos asesoramiento técnico y contribuyen en los costos del procedimiento. Así, la queja depositada por los EE.UU. contra la India por no haber adaptado su legislación al respeto de los derechos de la propiedad intelectual, ha sido introducida a petición de “Pharmaceutical Research and Manufacturers of America” que representa los intereses de las principales STN de la biotecnología y de la industria farmacéutica. 

   El procedimiento del reglamento de los litigios es extremadamente costoso para los países del Sur, cuando se 
trata de someter o defender un caso. 

Estos países no disponen de los servicios  de expertos para juntar las informaciones técnicas requeridas para hacer constar, por ejemplo, que su economía es víctima de las medidas de dumping o de las subvenciones de los países industrializados. Muchas veces tienen que pagar altos precios a los expertos de los países industrializados. Por otro lado, la duración del procedimiento ante la ORD perjudica igualmente los intereses de las economías frágiles. El tiempo que pasa, desde que se presenta la queja hasta la obligación del Estado condenado para modificar sus políticas, es de tres años. Para algunas economías del Sur los daños causados durante este período pueden ser irreversibles. 

   Por último habría que señalar que, hasta la actualidad, los litigios sometidos ante la OMC con referencia a aspectos medioambientales, de salud, de política social y laboral han sido resueltos sin tomar en cuenta estos elementos. Veamos algunos ejemplos:
   + Numerosas decisiones, como la condenación por la OMC de la prohibición de la UE de la importación de 
carne con hormonas, demuestran que las reglas actuales de la OMC no admiten el principio de precaución. Así, un país que se niega a importar un producto por razones de prudencia en salud pública debe de aportar pruebas científicas de que este producto presenta un peligro y no lo contrario, es decir, que la ausencia de todo riesgo fuera probada científicamente. 
   + El modo de resolución de los litigios no admite que se discrimine entre productos teniendo como base los procesos y métodos de producción, incluso si estos procesos violan los derechos humanos y laborales elementales o violan las disposiciones de los Acuerdos Multilaterales sobre el medio ambiente. Por ejemplo, un país no puede privilegiar la importación de madera de otro país que desarrolla una explotación sostenible de sus bosques, frente a otras importaciones de países que no tienen en cuenta ninguna preocupación medioambiental. Igualmente, no se pueden privilegiar las importaciones de productos provenientes de países en los que se respetan los derechos laborales reconocidos por la OIT, frente a otras importaciones de productos que se han elaborado sin tener en cuenta dichos derechos laborales básicos de los trabajadores. 
 

   LOS NUEVOS CAMPOS DE NEGOCIACIÓN COMERCIAL

   “Las previsiones referentes a los beneficios que los países en desarrollo obtendrían del ciclo de la Ronda del Uruguay han resultado poco realistas y como se temía, los movimientos internacionales de capitales han resultado particularmente devastadores. El sistema mundial se caracteriza por asimetrías de desequilibrios que desfavorecen a los pobres y excluidos. No es de extrañarse que la decisión de contar con los mercados para asegurar la integración económica mundial no haya arreglado las cosas. 

   Una competencia desenfrenada, en particular cuando las armas son desiguales, jamás ha sido suficiente para activar el crecimiento ni para incrementar la prosperidad. 

   De ahora en adelante hay que examinar sin complacencia alguna el sistema comercial internacional e identificar las lagunas y carencias de los Acuerdos del ciclo de la Ronda del Uruguay con el objetivo de poder entablar en buenas condiciones nuevas negociaciones multilaterales o un ciclo del Desarrollo”. (Informe sobre el Comercio y el Desarrollo 1999Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo -UNCTAD-)

   Dos meses antes de la apertura de la Tercera Conferencia de Ministros de la OMC en Seattle, del 30 de noviembre al 3 de diciembre de 1999, la UNCTAD realizó, en su informe de 1999 sobre el Comercio y el Desarrollo, el balance de los acuerdos de la OMC: los países en desarrollo, que más han abierto sus regímenes comerciales, no se han beneficiado de dicha liberalización que se ha hecho de forma desequilibrada. 

   Vamos a analizar cuáles son las líneas fundamentales de los acuerdos que se están negociando dentro de la OMC para ver cómo, efectivamente, suponen un desequilibrio en detrimento de los países del Sur, además de ser un importante obstáculo para la consecución de un desarrollo autónomo por parte de los mismos. 
 

   El acuerdo sobre la Agricultura de la OMC

    El acuerdo sobre la liberalización de la agricultura conduce a la “competencia” entre los productos agrícolas subvencionados del Norte y aquellos que no lo son en los países del Sur. Se han instaurado dos tipos de reglas a la hora de diseñar las políticas agrícolas de los Estados: 
    + De un lado, los grandes países exportadores, principalmente los EE.UU. y la Unión Europea, que han desequilibrado los mercados mundiales por sus subvenciones a la exportación, sus ayudas internas a la producción y las restricciones a las importaciones, son autorizados a mantener sus subvenciones a unos niveles que tienen que ser reducidos progresivamente. 
    + De otro lado, los países del Sur que no han desarrollado tales políticas de sostenimiento o que han tenido que desmantelarlas debido a las políticas de ajuste estructural impuestas por el FMI, se ven legalmente prohibidos a introducir tales medidas en el futuro. 

    Aquí empezamos ya a ver las primeras asimetrías. Mientras un grupo de países siguen teniendo posibilidad de mantener, durante un período de tiempo, las ayudas a su agricultura, a otros se les prohibe cualquier posibilidad de apoyar a sus producciones. Cualquier medida liberalizadora, con estas condiciones de partida, lleva necesariamente a una competencia desleal sobre los mercados de los países del Sur. 

    La UNCTAD, en su informe sobre el Comercio y Desarrollo citado, calcula que “el costo anual del sostenimiento aprobado a la agricultura en los países industrializados en el curso del período 1996-1998 ha representado dos veces el nivel de las exportaciones agrícolas de los países en desarrollo en el mismo período”. 

    Esta competencia desleal es reforzada por otra regla del Acuerdo de la OMC que obliga a cada país miembro a importar un porcentaje mínimo de su consumo agroalimentario doméstico. Cuando las importaciones de un país representan menos del 5% del consumo interior para los grandes grupos de productos (cereales, productos lácteos, carnes), este país debe ofrecer posibilidades de importación a derechos muy reducidos (para los países del Sur se ha establecido un acceso mínimo del 4% del consumo interior). Para países muy poblados como Indonesia o la India, donde el mercado interior está muy protegido, esta obligatoriedad puede tener graves consecuencias. Si las reglas de acceso al mercado se aplican, Indonesia podría importar 4 a 5 millones de t. de arroz, o sea cerca de un tercio del mercado internacional actual, y la India, 6 millones de t. de trigo. 

    Los grandes ganadores de este acuerdo de liberalización de la agricultura son las empresas agroalimentarias de las grandes potencias agrícolas. El Acuerdo revela una estrategia de los EE.UU. y de los Estados del Grupo de Cairns (autodenominados exportadores eficientes) para apoderarse de los mercados agrícolas emergentes del Noreste de Asia, en particular Japón y Corea del Sur. Los grandes exportadores y comerciantes del Sudeste asiático por su lado buscan en la liberalización progresiva de los mercados del Norte un mercado para productos como el aceite de palma de Malasia, el aceite de coco de las Filipinas o el arroz tailandés. 

    Los grandes perdedores de este Acuerdo son: 
    + El pequeño campesinado de los países agrícolas del Sur que se ve excluido de la actividad agrícola y privado de sus medios de subsistencia, debido a la competencia y al dumping sobre su mercado de productos agrícolas todavía subvencionados de los países desarrollados. 
    + Los países del Sur que quieren desarrollar políticas de sostenimiento agrícola para contribuir tanto a la seguridad alimentaria, el empleo y el desarrollo rural. 
    + Los países más empobrecidos importadores netos de productos alimenticios para los cuales la OMC no ha tomado ninguna medida para ayudarles a asegurar su seguridad alimentaria y compensar las alzas de los precios en los mercados mundiales. 

    Este Acuerdo aun no se ha cerrado definitivamente, estando prevista una nueva negociación. Los países del Sur deberían aprovechar la oportunidad para solicitar con una sola voz la modificación fundamental de las reglas. La India ha lanzado una propuesta que denomina “Mercado Plus” para los países del Sur, donde un porcentaje significativo de la población no sólo depende del sector agrícola para su subsistencia sino que también se encuentra por debajo del umbral de la pobreza. La iniciativa defiende que se tomen en cuenta otras consideraciones que las meramente comerciales a la hora de negociar un acuerdo agrícola. Significa reconocer que la agricultura campesina asegura los medios de subsistencia de una mayoría de la población, protege la biodiversidad, garantiza la seguridad alimentaria contra la volatilidad de los precios en el comercio mundial y promueve el desarrollo rural. Las nuevas reglas en la OMC deberían de reconocer el derecho de cada país a definir su propia política agrícola incluyendo las medidas de sostenimiento legítimo para asegurar su soberanía alimentaria. 

    La UE ha defendido en Seattle el principio de “multifuncionalidad” de la agricultura, pero encaminada a no desmantelar su política agraria comunitaria que alcanza subvenciones por valor de 9,5 billones de pesetas. La situación es totalmente diferente respecto a la de los países del Sur porque en la UE no se puede hablar de defensa de la seguridad alimentaria, sino de defensa de la capacidad exportadora para inundar los mercados mundiales y hundir los precios. El agricultor europeo tiene derecho a ser apoyado para sostener su medio de vida pero no a costa de hundir a millones de agricultores del Sur.  
 

  El acuerdo sobre los servicios

    El tema de los servicios ya dominó toda la negociación de la Ronda Uruguay (1986-94). Los países del Sur, prácticamente todos importadores netos de servicios, no deseaban incluirlos en las reglas del GATT, conscientes de que esa inclusión podría impedir la construcción de su sector nacional. La UNCTAD advirtió en 1986 que las sociedades transnacionales son los principales proveedores de servicios, sea para exportaciones directas o por la vía de inversiones en el extranjero para abastecer los mercados exteriores. En este sentido, la Coalición de las Industrias de Servicios, grupo de presión compuesto por las principales industrias de servicios de EE.UU., ya presionó durante la pasada Ronda Uruguay a favor de la liberalización del comercio de los servicios. 

    A pesar de las reticencia de la mayoría de los países pertenecientes a la OMC, los países del Norte han logrado la firma de tres nuevos acuerdos: el acuerdo sobre la liberalización en el sector de las telecomunicaciones de base, un acuerdo desmantelando las tarifas sobre los intercambios de productos de la tecnología de la información y sobre todo el acuerdo sobre la liberalización de los servicios financieros. 

    Este último, es el que tiene mayor importancia. Liberalizará más del 90% del mercado mundial en el campo de los servicios de seguros y operaciones bancarias. Si el acuerdo no obliga a todos los países a abrir los mercados por completo desde el principio, prohibe nuevas medidas de protección. 

    Los líderes de los servicios financieros de los EE.UU. y de la UE han creado en 1996 un grupo de presión común, el “Financial Leaders Group”, cuyo trabajo principal ha consistido en identificar sobre los 20 mercados emergentes las trabas a la liberalización y proponer a los negociadores de los EE.UU. y la UE las medidas a tomar. Sobre esta base, altos funcionarios de dichos países se trasladaron a las capitales asiáticas para convencerles del interés de la liberalización que atraería nuevos flujos de inversiones extranjeras, luego del reflujo de capitales en 1997 en plena crisis financiera asiática. 

    Se están también dando pasos para incluir los servicios públicos de salud dentro del acuerdo sobre liberalización de los servicios de la OMC. La Coalición de Industrias de Servicios en EE.UU. sugiere algunos objetivos de negociación que constituyen una ofensiva de desmantelamiento de los servicios públicos: por un lado, el derecho de participación mayoritaria en los establecimientos de salud, lo que implica la privatización de estos a corto plazo, y por otro, la apertura de todos los mercados públicos del sector de la salud a las ofertas de empresas internacionales. 

    La ofensiva de la coalición va encaminada a conquistar una parte significativa del mercado de la salud de las personas mayores en los otros países de la OCDE con mercados protegidos por diversas barreras. Pero también, intenta atrapar la nueva demanda en alza de asistencia médica en las clases medias de los países emergentes. Si en estos países todavía hay pocas leyes que obstaculicen la penetración de proveedores extranjeros de servicios de salud, la inclusión de este sector en el Acuerdo sobre el Comercio de los Servicios permitirá la prohibición de elaborar legislaciones restrictivas al respecto. 
 

   El acuerdo sobre derechos de propiedad intelectual

    Este acuerdo establece para cada uno de los principales sectores de la propiedad intelectual que abarca (derechos de autor, Copyright, marcas de fábricas, patentes…) las normas mínimas de protección que cada Estado miembro debe prever en su legislación. 

   Curiosamente este es el único acuerdo dentro de la OMC que solicita aumentar la protección por parte de los Estados, cuando estamos inmersos en una oleada liberalizadora. ¿Por qué no se plantearán aquí liberalizar las patentes para que circulen libremente por el mundo?. En 1995, los países industrializados tenían el 97% del conjunto de las patentes y más de la mitad de los derechos de autor han sido pagados a los EE.UU. 

   A partir del año 2005, fecha en que el acuerdo entrará en vigor, los países del Sur ya no podrán recurrir al modelo de industrialización por imitación de las invenciones extranjeras, al cual los países industrializados han podido recurrir durante mucho tiempo durante sus primeras fases de desarrollo. 

   En numerosos países del Sur (Egipto, India, Corea del Sur) la legislación de las patentes excluía hasta ahora los medicamentos elaborados por ellos. De cara a evitar pagar las tarifas excesivamente altas aplicadas por la industria farmacéutica occidental, estos mismos países habían decidido proteger su industria de medicamentos contra las importaciones durante un cierto tiempo para favorecer los productos locales, pudiendo producir en su propio terreno los medicamentos esenciales, llamados genéricos y vendidos a un precio menor que el de la marca occidental, luego de un acuerdo negociado con ésta. 

   La OMC exige a los países que reconozcan las patentes sobre los productos farmacéuticos, los microorganismos modificados y las transformaciones microbiológicas. La única excepción, obtenida debido a la oposición de los países del Sur a las patentes de los seres vivos, concierne a los vegetales y los animales, en donde cada país tiene todavía libertad de reconocer o no éstas patentes. 

   Este Acuerdo permite a los Estados miembros tomar medidas apropiadas (represalias comerciales) para evitar los atentados contra los derechos de la propiedad intelectual. Queda claro que en los sectores de la biotecnología y de la industria farmacéutica, los derechos ligados a la patente contribuyen a reforzar el proceso de concentración del mercado y a levantar obstáculos a la libre circulación de las innovaciones. 
 

   La inversión

    Después del fracaso en 1998 de la negociación en la OCDE de un Acuerdo Multilateral sobre la Inversión (AMI), la UE y los EE.UU. han insistido para incluir en la agenda de la OMC el tema de la inversión durante la Conferencia Ministerial de Seattle. Tenemos que tener en cuenta que la inversión en el mundo está aumentando vertiginosamente, la UNCTAD estima que durante el período 1990-96 la inversión extranjera directa prácticamente se ha duplicado. El 20% de todos los activos en el extranjero pertenecen a las cien primeras empresas transnacionales. 

    En 1974, la Carta de las Naciones Unidas de los derechos y deberes económicos de los Estados ha reconocido la soberanía política de los Estados para proteger el interés público regulando las inversiones extranjeras. Concede a las naciones miembros la autoridad de supervisar las operaciones de las sociedades transnacionales en su territorio estableciendo obligaciones de resultados y de asegurar que las inversiones extranjeras sirven la economía y las prioridades nacionales de desarrollo social. 

   Esta Carta de la ONU quedaría totalmente vacía de contenido con la aprobación de un Acuerdo sobre Inversión en el seno de la OMC, al igual que si se hubiera aprobado el AMI dentro de la OCDE, pues los Estados perderían la potestad de regular, vigilar, limitar, fomentar… cualquier inversión que desde el exterior se hiciera dentro del propio territorio, no pudiendo discriminar entre inversiones positivas para la economía del país, de aquellas que pudieran ser consideradas negativas para su desarrollo. (Recomendamos la lectura de los artículos sobre el AMI publicados en esta revista en los números 32 y 36)

   Por otro lado, los países del Sur han establecido una serie de reglas para las inversiones extranjeras, elaborando un conjunto de medidas para obtener el permiso de inversión: medidas relativas a la admisión y el establecimiento, a la propiedad y el control, y a las obligaciones de resultados. El objetivo de un AMI en la OMC sería el volver a definir estas medidas calificándolas como “obstáculos al comercio” y de esta forma transformar los regímenes de permiso de inversiones en un régimen de derechos a la Inversión. Y el derecho de los pueblos ¿dónde queda?. 
 

   Reglas de la Competencia

    La noción de “reglas de la competencia” es entendida de dos formas:
    + Para la UNCTAD, los países del Sur y las organizaciones sindicales, dichas reglas deberían de supervisar en el ámbito internacional las fusiones y adquisiciones de empresas y la tendencia a la concentración empresarial, que hace que un número cada vez más restringido de empresas gigantes controlen partes crecientes del mercado. Se trataría de controlar la actuación nacional e internacional de estas empresas y sus prácticas oligopolísticas  que las permiten manipular y repartirse el mercado. Son partidarios de combatir estas prácticas a través de leyes antitrust, que por el momento no existen en el ámbito mundial, salvo bajo la forma de códigos de conducta no sancionables. 
    + Para la UE y los EE.UU., el objetivo de las reglas de la competencia a promover en la OMC es la eliminación de los monopolios nacionales confiados a empresas estatales y el desmantelamiento de las preferencias a las empresas locales. 

    El acuerdo multilateral sobre la competencia negociado en la OMC se enmarca dentro de ésta segunda forma de entender las reglas de la competencia. Así, el acuerdo obligará a los países miembros a modificar sus legislaciones o prácticas sobre la competencia para dar a las empresas extranjeras el  mismo trato que si de empresas nacionales se tratara. Una política de la competencia regulada desde estos presupuestos se convierte en una palanca para ayudar a las empresas transnacionales a entrar en competencia con las empresas locales en los países del Sur. 
 

   Los mercados públicos

   Este es un tema de vital importancia para los países del Sur, ya que los gastos del Estado, los mercados públicos de suministros y de servicios representan muchas veces entre el 15 y el 40% del producto nacional bruto, sobrepasando en importancia el valor total del comercio exterior. 

   Tal suculento mercado no podía pasar desapercibido durante mucho tiempo y en seguida ha habido interés por “hincarle el diente”. El acuerdo que aun está pendiente de negociar prevé una serie de medidas para facilitar el acceso a los mercados públicos. Se aplica no solo a los mercados proveedores contratados con un gobierno central, sino también a los mercados de servicios, incluidos la adjudicación de trabajos públicos, y a aquellos contratados por las entidades locales (provincias, ayuntamientos, etc). Todos los mercados deben estar abiertos para los proveedores del mundo entero, los mercados para los servicios educativos, los servicios de salud pública, los servicios sociales de base serían igualmente implicados. 

   Para la UE y los EE.UU., es de gran “valor” lograr un acuerdo en la OMC sobre los mercados públicos sobre la base de: 
   + Hacer aplicar el principio del tratamiento nacional a las empresas extranjeras,
   + Quitar a los países el derecho de fijar soberanamente las reglas de concesión de los mercados. 
   + Permitir a las empresas extranjeras que se consideran lastimadas de denunciar, a través de su gobierno, al órgano de reglamento de conflictos de la OMC que puede autorizar sanciones. 
 

   DESDE LA ESPERANZA

    Los objetivos de la UE y de EE.UU. en la Ronde del Milenio han fracasado. La presión de la sociedad civil, la oposición de los países empobrecidos y el enfrentamiento de intereses particulares han ahogado las expectativas de os grandes grupos de poder transnacional. 

    El fracaso de Seattle, para unos, victoria para otros, se ha convertido en un tremendo escaparate de las contradicciones del neoliberalismo globalizador, al tiempo que en un referente para convocar a la militancia social y a la unidad entre los pueblos del Sur. 

 El milenio ha querido despedirse recordando que los “David” pueden seguir derrotando a los “Goliat” de turno. Se ha ganado una batalla, no la guerra, pero lo ocurrido en Seattle pone de manifiesto que la pasividad y el individualismo dejan las puertas abiertas al ejercicio despótico de los poderosos. 

Joaquín García y Juan Velázquez

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